Antioquia pierde categoría fiscal especial, por gastos en administración Fajardo
Por medio de un certificado expedido por la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, se dio a conocer que los gastos de funcionamiento del Departamento de Antioquia durante la vigencia de 2015 representaron el 50.9% de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación. Según el órgano de control exceder los gastos de funcionamiento permitidos por la Ley 617 constituye una falta grave por parte del exgobernador Sergio Fajardo Valderrama durante el último año de su mandato.
Este deterioro de las finanzas públicas durante el año 2015 generó la perdida de categoría fiscal especial. Durante la vigencia fiscal el departamento de Antioquia, recaudó Ingresos Corrientes de libre destinación por la suma de $962.794.694 millones.
El certificado fue firmado por la Contralora Delegada para Economía y Finanzas Públicas, Gloria Patricia Rincón Mazo, el día 11 de julio de 2016. Anteriormente, el Ministerio de Hacienda reportó mediante oficio esta grave vulneración de la Ley. En el mismo sentido se habían pronunciado la Contraloría General de Antioquia y la Secretaría de Hacienda Departamental.
¿Que implica la perdida de categoría fiscal especial?
- El incumplimiento de la norma (ley 617 de 2000) implica consecuencias como la obligación de la reclasificación a una categoría inmediatamente inferior. Pasa de categoría especial a categoría primera, lo que implica disminución en los salarios de los funcionarios departamentales y diputados (artículo primero parágrafo 2).
- Adopción obligatoria de un programa de saneamiento fiscal, con el objeto de restablecer la solidez económica y financiera del departamento de Antioquia (artículos 19 y 26).
- La Contraloría General de la República podrá tener el control fiscal sobre el departamento.
- Ninguna entidad financiera podrá otorgar créditos sin la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la suscripción de un plan de desempeño Fiscal (Artículo 90). Sanción disciplinaria o falta gravísima – destitución por el incumplimiento de lo previsto en la presente ley (Artículo 84).